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La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Un escudo de la seguridad social en Venezuela

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Un escudo de la seguridad social en Venezuela

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), aprobada por Decreto N° 8.938, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012, derogó la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. El principio esencial de esta ley es consagrar que la fuente del derecho del trabajo sea la justicia social; siendo su principal objetivo superar las formas de explotación capitalistas para satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de las y los trabajadores, sus familias y la población en general. A través de esta ley se reconoce el trabajo como proceso social y se establece la justa distribución de la riqueza como garantía de vida digna de la clase trabajadora.
Antecedentes de la LOTTT
El 23 de julio de 1928, nació la primera Ley del Trabajo con la cual se superó el carácter de arrendamiento de servicios de las relaciones laborales contemplado en disposiciones del Código Civil. Posteriormente el 16 de julio de 1936 se incorporó un conjunto de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. Esta ley fue reformada en repetidas oportunidades. Luego en el año 1991 se aprobó una nueva Ley del Trabajo que dotó de carácter orgánico al texto legal; y después en el año 1997 se aprobó una reforma que sirvió para suprimir la retroactividad del cálculo de prestaciones de antigüedad, con la cual se afectó el patrimonio y la distribución de la riqueza producto del trabajo.
Luego en 1999 la Constitución Bolivariana generó un giro en la concepción del derecho al trabajo e impulsó la visión del trabajo como proceso social. Finalmente en el año 2012 el Comandante Eterno Hugo Chávez Frías promulgó la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Garantía de la seguridad social
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es uno de los pilares fundamentales del Sistema de Seguridad Social en Venezuela, en su artículo 17 indica: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y las trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutarán ese derecho y cumplirán con los deberes de la seguridad social conforme a esta ley.
El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley”.
Por medio de este artículo esta ley se erige como una de las principales garantías de la seguridad social en nuestra nación, contemplando que todas las trabajadoras y los trabajadores puedan disfrutar de este derecho.
Resguardo de la familia y la salud
Los principales focos de atención del Sistema de Seguridad Social en Venezuela son la familia y la salud. Uno de los propósitos esenciales que tiene la LOTTT es precisamente la protección de la familia como núcleo de la sociedad. En su artículo 330 indica: “Los procesos de educación y trabajo se orientarán a la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad”.
De igual forma, en su artículo 331 señala: “En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”.
La LOTT también establece que los trabajadores y las trabajadoras posean condiciones adecuadas para desempeñar sus labores, en su artículo 43 señala: “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral”.
La Tesorería de Seguridad Social los invita a seguir conociendo los diferentes artículos que conforman el cuerpo normativo de la LOTTT, contribuyendo a la implementación plena del Sistema de Seguridad Social en Venezuela.
Fuente: María Segovia TSS / Información proporcionada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
Fotos: Rainer Martínez


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