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Pensión por Sobrevivencia
La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario o beneficiaria de jubilación o de un trabajador que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. No se otorgará más de una pensión por mérito de un solo causante.
Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos o hijas y el cónyuge o la cónyuge del o la causante, que a la fecha de la muerte de éste o ésta, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

  1. Los hijos o hijas de edad menor de catorce (14) años en todo caso, o menor de dieciocho (18) años si cursaren estudios en el sistema educativo formal.
  2. De cualquier edad si se encuentran en una situación de discapacidad absoluta permanente o gran discapacidad.
  3. El cónyuge, a partir de sesenta (60) años de edad.
  4. La cónyuge, cual quiera que sea su edad.
  5. Iguales derechos y obligaciones tendrá la persona con quien él o la causante haya mantenido una unión estable de hecho.

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE ANTE LA TSS

PLANILLA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL SOBREVIVIENTE

 


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