El derecho a la jubilación la adquiere el trabajador o trabajadora cuando hubiere cumplido los siguientes requisitos:
- Cuando el trabajador o trabajadora haya alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre; o de cincuenta y cinco (55) años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, (25) veinticinco años de servicio en la Administración Pública.
- Cuando el trabajador o trabajadora haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio independientemente de la edad. Para que nazca el derecho a la jubilación será necesario, en todo caso, que el trabajador o trabajadora haya efectuado no menos de sesenta (60) cotizaciones.
- Los años de servicio en la Administración Pública en exceso de veinticinco (25) serán tomados en cuenta como si fueran de años de edad, a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del artículo 8 del decreto.
PROCEDIMIENTOS JUBILACIÓN ORDINARIA
PLANILLA PARA APERTURA DE CUENTA