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Conferencia “La Seguridad Social en la Venezuela Productiva”

Conferencia “La Seguridad Social en la Venezuela Productiva”

El pasado 9 de noviembre en la Sala Francisco de Miranda ubicada en los espacios abiertos del Teatro Teresa Carreño se realizó la conferencia “La Seguridad Social en la Venezuela Productiva” a cargo del Tesorero del Sistema de Seguridad Social de Venezuela, Dr. Rafael Ríos.

Este evento formó parte del Ciclo de Conferencias del Ministerio para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) y sus entes adscritos en la Feria Internacional del Libro (FILVEN).

El Tesorero dio inicio a la conferencia agradeciendo la presencia de todos los asistentes y a la FILVEN por otorgarle un espacio a los trabajadores y a las trabajadoras en tan importante iniciativa.

El Estado de la V República

El Dr. Rafael Ríos explicó en detenimiento algunos de los artículos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Seguridad Social; tales como el artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo; el Tesorero destacó el artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

Para el Dr. Rafael Ríos ambos artículos son de gran importancia en la comprensión del Estado de la V República, sustentando su orientación de justicia social.

Igualmente el Tesorero señaló que existen dos herramientas esenciales en la construcción de este Estado, la educación y el trabajo; por ello destacó lo señalado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”.

Para el Tesorero es relevante la comprensión del concepto de trabajo planteado por C. Marx y F. Engels que señala que el trabajo es un hecho social, inherente al hombre desde su nacimiento, entablándose una relación entre el hombre y la naturaleza, en el cual el hombre tiene una capacidad transformadora para satisfacer sus necesidades.

 La Seguridad Social

Por supuesto el Tesorero del Sistema de Seguridad Social hizo mención a las valiosas palabras del Libertador Simón Bolívar en su Discurso de Angostura de 1919: “El gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”; siendo este fragmento uno de los pilares de la visión de seguridad social dentro de la Revolución Bolivariana.

Posteriormente el Tesorero del Sistema de Seguridad Social mencionó el artículo 94 de la Constitución de la República de Venezuela del año 1964, para demostrar la visión de seguridad social durante la IV República, en la cual no era vista como un derecho humano fundamental que el Estado tiene el deber de garantizar: “En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la República contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar. Quienes carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad social”.

Contrastando con el artículo 86 de la República Bolivariana de Venezuela que señala: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.

Cabe destacar que para el Tesorero existen unos elementos fundamentales en este artículo los cuales son:

  • Es un derecho de todas las personas.
  • Es un servicio público de carácter no lucrativo.
  • Garantiza la salud.
  • Asegura protección en contingencias.
  • La condición de contribuyente no es condicionante.

Luego; destacó que en Venezuela con la llegada de la Revolución Bolivariana se dieron importantes cambios en materia de seguridad social: han incrementado exponencialmente la cantidad de pensiones otorgadas, numerosos incrementos salariales y del bono de alimentación, se ha reducido sustancialmente la pobreza, se han construido numerosas viviendas y centros de salud, y salas de rehabilitación integral, esto sustentado en indicadores y estadísticas con validez internacional.

Venezuela Productiva y la revolución económica

Existen una serie de elementos que se engranan en el funcionamiento de la Venezuela productiva: educación, trabajo, y seguridad social; para alcanzar la suprema felicidad social.

Con la finalidad de entender el funcionamiento de la Venezuela productiva y de la revolución económica el Tesorero señaló el Gran Objetivo Histórico II del Plan de la Patria:

Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo. Este objetivo tiene la necesidad de acelerar el cambio del sistema económico productivo para trascender el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa que satisfaga las necesidades básicas de nuestro pueblo y permita transformar las relaciones esenciales del pueblo con la naturaleza, el Estado, la sociedad, el proceso de trabajo y con el pensamiento.

 Asimismo destacó que los objetivos III y IV también son esenciales para la comprensión de esta materia.

Igualmente enfatizó que en Venezuela existe una gran fuerza de trabajo y una población esencialmente joven capaz de asumir los retos, y de trabajar en la superación de las dificultades.

Metabolismo económico

Para el Tesorero en Venezuela ha culminado la etapa de rentismo petrolero y es necesario fortalecer la Venezuela productiva, mediante el funcionamiento de los 15 motores. Asimismo; mencionó las líneas estratégicas de este nuevo modelo económico que son:

Desmontar todos los sistemas y subsistemas de la guerra económica, estén donde estén, a nivel internacional, nacional, regional y local;  y superar todos los mecanismos del rentismo petrolero.

Posteriormente el Dr. Rafael Ríos mencionó que es necesario garantizar los recursos como lo hace la Tesorería de Seguridad Social, gestionando las jubilaciones y pensiones. Porque es necesario independizarse de los vaivenes de la economía.

Para culminar, el Tesorero agradeció la asistencia de todos los presentes entre los que encontraba una destacada representación de los trabajadores y de las trabajadoras de la Tesorería de Seguridad Social.

Esta conferencia destacó por su nivel de sustentación teórica y legal, dejando en alto el nombre de la institución que llenó de orgullo a toda la familia de la Tesorería de Seguridad Social.

Fuente: María Segovia/TSS.

Fotos: Jesús Arteaga/TSS.


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