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El MPPPST en la FILVEN: Conferencia “Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras en el Proceso Social del Trabajo”

El MPPPST en la FILVEN: Conferencia “Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras en el Proceso Social del Trabajo”

El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y sus entes adscritos se hacen presentes en la Feria Internacional del Libro “FILVEN 2016” destacando su participación durante nueve Conferencias a desarrollar del 04 al 12 de Noviembre.

Dentro del ciclo de charlas se darán a conocer temas de interés para el pueblo y sus trabajadores, cada ente contará con 45 minutos en diferentes salas dentro de la Feria, esto con el propósito de dar a conocer sus  funciones, logros y objetivos.

La primera conferencia se realizó el pasado viernes 4 de noviembre, en la sala Francisco de Miranda del Teatro Teresa Carreño”, a cargo del Lic. Alexander Abarca Núñez, Director General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales, quien disertó sobre  el tema “Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras en el Proceso Social del Trabajo”.

El  Lic. Abarca fundamentó su ponencia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  Ley Orgánica del Trabajo,  de esta manera expuso los derechos y deberes que rigen a los venezolanos en el ámbito laboral, su protección y  garantía que los derechos laborales son irrenunciables.

“Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos, sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley” explicó.

Destacó que el artículo 89 de la CRBV es claro y de esta manera reza:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  • Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  • Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
  • Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  • Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
  • Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
  • Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Consideró la importancia que le dio el Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías,  a la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) un 30 de abril de 2012 donde plasmó su firma al nuevo Ordenamiento Jurídico, que fue llevado adelante gracias a poderes especiales que le fueron otorgados con la  Ley Habilitante.

El Director General Lic. Alexander Abarca Núñez  expresó “aún recuerdo muy bien ese día donde nuestro Comandante convaleciente ante su quebranto de salud y a pocas horas de viajar a la Habana a continuar con su tratamiento , dejó firmada la Nueva ley porque él sabia la gran importancia histórica dentro de la Seguridad Social que tenía para su pueblo Venezolano”.

Fuente: Arturo Rodríguez/TSS.

Fotos: Arturo Rodríguez/TSS.


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