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Preguntas Frecuentes TSS

¿Cómo hacer una solicitud de constancia electrónica en la TSS?

¿Los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública que tienen regímenes especiales de jubilaciones y pensiones están obligados a cotizar a la seguridad social?

Sí. Precisamente en los artículos 16, 109 y 111 de la LOSSS y en el artículo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y de las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal quedó establecido que todos los trabajadores y las trabajadoras sean funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, obreros u obreras, al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, están obligados a cotizar para el  financiamiento solidario del Sistema de Seguridad Social.

¿Le corresponde a la Tesorería de Seguridad Social asumir el pago de las jubilaciones o pensiones del personal docente?

No, ya que ellos están protegidos por regímenes especiales establecidos y regulados por  leyes nacionales,  como es el caso del personal docente cuyo régimen de jubilaciones y pensiones regulado por la Ley Orgánica de Educación.

¿Se pueden jubilar los obreros y los contratados?

Todos los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública (funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras) habiendo cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la Ley, tienen derecho al beneficio de jubilación ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, no adminten discriminaciones en cuanto a los derechos de seguridad social y el proceso social de trabajo. Por éstas razones es importante que todos los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública contribuyan y los órganos y entes aporten al Fondo, para garantizar el pago de las jubilaciones y pensiones.

¿Y si el cálculo del monto de la jubilación o pensión resulte inferior al salario mínimo nacional vigente?

Según lo establecido en el  artículo 80 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y de las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal: el monto de la jubilación o pensión otorgadas mediante la seguridad social, nunca será menor al salario mínimo nacional vigente.
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¿Cómo se calcula el monto de la pensión por discapacidad?

Según lo establecido en el Articulo No 15 del Decreto No 1.440 con Rango,Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y de las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal: Los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública recibirán el pago por parte de la Tesorería de Seguridad Social de una pensión en caso de discapacidad absoluta permanente o gran discapacidad por un monto máximo del setenta por ciento (70%) del último salario normal. Recodar que: En el caso de discapacidad absoluta permanente, se requiere que el trabajador o trabajadora haya prestado servicios por un periodo no menor de tres (3) años; en el caso de la gran discapacidad no requerirá del requisito de los años de servicios. Igualmente debe recordar que ambas discapacidades son certificadas por  el  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

¿Cómo se calcula el monto de la jubilación?

El monto de la jubilación ordinaria que corresponda al trabajador o a la trabajadora de la Administración Pública, es el que se obtiene de aplicar al salario base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de dos y medio (2,5). El máximo porcentaje que se aplicará al salario base es el  80%.

¿Puede la Tesorería de Seguridad Social, asumir el pago de las jubilaciones y pensiones que actualmente pagan los órganos y entes?

No

la Tesorería de Seguridad Social asume el pago de las nuevas jubilaciones y pensiones de trabajadores y  trabajadoras quienes, cumplidos los requisitos, las han tramitado desde el inicio de funciones de la Tesorería. Quedando claro que los jubilados y las jubiladas cuyos pagos de sus jubilaciones o pensiones venían siendo pagadas por los órganos o entes, continuarán en la nomina del personal que denominan pasivo de cada institución.

¿Qué es el salario mensual?

El salario mensual es el compuesto por el salario básico, las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente, se utiliza para cálculo del monto de la jubilación del trabajador o trabajadora de la Administración Pública (Artículo 9 del Decreto-Ley).

¿Qué es el salario normal?

El salario que perciben en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, el trabajador o trabajadora de la Administración Pública (Artículo 4 del Decreto-Ley).

¿A quién me dirijo para tramitar una Jubilación o Pensión?

Debe dirigir la solicitud al órgano o ente en el que presta sus servicios.

¿Cuál es la finalidad de la Tesorería de Seguridad Social?

La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo. Igualmente le corresponde a la Tesorería de Seguridad Social la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial No 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.

¿Las jubilaciones y pensiones de la Tesorería de Seguridad Social sustituirán a las pensiones del Seguro Social?

No.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las jubilaciones y pensiones que paga la Tesorería de la Seguridad Social son concurrentes con las pensiones que otorga el Seguro Social, es decir, que un trabajador o trabajadora de la Administración Pública puede disfrutar de una jubilación o pensión por la Tesorería y la pensión por el Seguro Social.


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