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¿Y si el cálculo del monto de la jubilación o pensión resulte inferior al salario mínimo nacional vigente?

Según lo establecido en el  artículo 80 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y de las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal: el monto de la jubilación o pensión otorgadas mediante la seguridad social, nunca será menor al salario mínimo nacional vigente.
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