Todos los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública (funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras) habiendo cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la Ley, tienen derecho al beneficio de jubilación ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, no adminten discriminaciones en cuanto a los derechos de seguridad social y el proceso social de trabajo. Por éstas razones es importante que todos los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública contribuyan y los órganos y entes aporten al Fondo, para garantizar el pago de las jubilaciones y pensiones.