El salario que perciben en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, el trabajador o trabajadora de la Administración Pública (Artículo 4 del Decreto-Ley).
El salario que perciben en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, el trabajador o trabajadora de la Administración Pública (Artículo 4 del Decreto-Ley).