Sí. Precisamente en los artículos 16, 109 y 111 de la LOSSS y en el artículo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y de las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal quedó establecido que todos los trabajadores y las trabajadoras sean funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, obreros u obreras, al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, están obligados a cotizar para el financiamiento solidario del Sistema de Seguridad Social.