Según lo establecido en el Articulo No 15 del Decreto No 1.440 con Rango,Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y de las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal: Los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública recibirán el pago por parte de la Tesorería de Seguridad Social de una pensión en caso de discapacidad absoluta permanente o gran discapacidad por un monto máximo del setenta por ciento (70%) del último salario normal. Recodar que: En el caso de discapacidad absoluta permanente, se requiere que el trabajador o trabajadora haya prestado servicios por un periodo no menor de tres (3) años; en el caso de la gran discapacidad no requerirá del requisito de los años de servicios. Igualmente debe recordar que ambas discapacidades son certificadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).